MEDIACIÓN

El despacho de Abogados Fernández & Mateo cuenta con mediadores, con formación específica en mediación familiar, civil, penal y sanitaria. Forman parte del Servicio de Mediación Intrajudicial y del Centro de Mediación  del Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja (CEMICAR) e inscritos en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

 

En el supuesto de finalizar el proceso de mediación sin acuerdo, los mediadores del despacho emiten el correspondiente certificado de haber intentado el proceso de mediación a los efectos de requisito previo de procedibilidad exigido por la Ley 1/2025.

¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN?

«Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador». Artículo 1  Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Es una manera diferente de resolución de conflictos que permite que sean las partes las que decidan la mejor manera de arreglar sus diferencias con la ayuda de un tercero imparcial, el mediador, que sin tomar parte ni juzgar, favorece la comunicación y el diálogo ayudando a los participantes a encontrar la solución que mejor satisfaga las necesidades de todos (ganar-ganar). El mediador no impone soluciones, su función es ayudar a las partes a encontrar su propia solución.

La mediación es un medio más rápido, económico y menos duro emocionalmente que el procedimiento judicial. Aborda los conflictos teniendo presente las emociones y sentimientos de los mediados y como se sienten frente a ellos.

PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN

VoluntariedadLa Mediación es un proceso voluntario. Ninguna de las partes debe acudir coaccionada u obligada, y pueden abandonar el proceso con total libertad en cualquier momento que lo deseen.

ConfidencialidadToda la información compartida por las partes en el proceso de mediación es confidencial. El mediador o los mediadores no podrán ser citados como testigos en ningún procedimiento judicial relacionado con el conflicto.

Imparcialidad  y neutralidad del mediador, que facilita que las partes alcancen un acuerdo por sí mismas, no tomando parte por ninguna de ellas.

Flexibilidad. Es un proceso que se adapta a las circunstancias personales de las partes, con libertad en la forma de organizarse, pero sujeto a las reglas de la buena fe, el respeto y la convivencia.

Ventajas de la mediación:

  • Menor coste económico que la vía judicial.
  • Menor coste emocional.
  • Más rápido que los procedimientos judiciales
  • No hay ganadores ni perdedores, hay conflictos resueltos.
  • Mayor cumplimiento de lo acordado en el proceso de mediación que  las sentencias dictadas en  procedimientos contenciosos.